TESTIMONIO: VISTO: El Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la asistencia financiera en la construcción de doce (12) Módulos de Viviendas completas para las comunidades rurales de San Agustín y Napaleofú mediante la Operatoria Solidaridad, y CONSIDERANDO: Que es necesario continuar cubriendo el déficit habitacional en las localidades rurales de San Agustín y Napaleofú. Que la construcción de viviendas para las familias de las mencionadas comunidades rurales, ayuda a evitar el desarraigo. Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires ha otorgado mediante el Convenio suscripto con la Municipalidad de Balcarce, dentro de la Operatoria Solidaridad, la posibilidad de construir doce (12) Módulos de Viviendas de 52 m2 de superficie cubierta, de los cuales ocho (8) se levantarán en Napaleofú y cuatro (4) en la localidad de San Agustín. Que mediante dicha operatoria se han construido y se construyen una importante cantidad de viviendas en el Partido de Balcarce, incluyéndose oportunamente viviendas en las mencionadas localidades rurales. Que resulta necesario dar continuidad al sistema de construcción Solidaria de Viviendas de Interés Social. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 7/99 ------------------------------- ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio que como Anexo 1 integra la ------------ presente, suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires quien aporta la asistencia financiera, mediante la Operatoria Solidaridad, para la construcción de doce (12) Módulos de Viviendas, ocho (8) en la localidad de Napaleofú y cuatro (4) en la localidad de San Agustín.--- ARTICULO 2.- Declárase de Interés Social a los mencionados ------------ emprendimientos.----------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------